Campos a utilizar de forma habitual
En rojo los campos que tendrá que utilizar por norma general para una carga normal de datos.
CAMPOS | DESCRIPCIÓN |
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TIPO_IDENT | Se indica la clave de identificación en el país de residencia. Opciones posibles: 1 NIF 2 NIF/IVA (NIF operador intracomunitario) 3 Pasaporte 4 Documento Oficial de identificación expedido por el páis o territorio de residencia 5 Certificado de residencia fiscal 6 Otro documento probatorio No es obligatorio, cuando el sistema detecta un NIF, coloca automáticamente un 1, cuando hay contenido en NIF_OI un 2. En la mayoría de las ocasiones con eso será suficiente y en todo caso puede completar el resto de casos en el propio programa. |
NIF | Alfanumérico de 9 caracteres, elimine espacios y guiones. NIF del declarado. Solo se indica cuando sean operaciones interiores. |
PAIS_OI | Alfanumérico de 2 caracteres. Código de país comunitario. Solo se indica cuando sean operaciones interiores intracomunitarias y el declarado esté registrado como operador intracomunitario. Puede consulta el listado de códigos de la UE. |
NIF_OI | Alfanumérico de hasta 15 caracteres. NIF de operador intracomunitario. Solo en operaciones con declarados dados de alta como operadores intracomunitarios. |
NIF_OI_COMPLETO | Alfanumérico de hasta 17 caracteres. Sería la composición de PAIS_OI + NIF_OI. Si su sistema le da el NIF del operador intracomunitario en este formato, utilice este campo. Una vez procesado se borrará. Procedimiento de uso: Si los primeros dos caracteres son “ES”, se fija TIPO_IDENT a 1 y NIF a los nueve caracteres encontrados desde el carácter tercero. En caso contrario se fija TIPO_IDENT a 2 y si se encuentran los dos primeros caracteres en la tabla de países comunitarios, se fija el PAIS_OI a los mismos y NIF_OI a 15 caracteres desde el tercero. Si no se encuentran solo se fija NIF_OI a los primeros 15 caracteres. |
PAIS | Alfanumérico con dos caracteres que identifica el país del declarado. Consulte el código de países de referencia. Según las preguntas frecuentes de la AEAT solo se cumplimentará cuando la dirección del declarado se corresponda con un país no comunitario, o tratándose de un país comunitario, cuando el declarado no disponga de Número de Operador Intracomunitario (como ocurre con algunos consumidores finales comunitarios). Si se marcan las claves 1 o 2 (NIF ó NOI) del campo “Clave de número de identificación en el país de residencia”, este campo no será obligatorio. |
NIF_OTROS | Alfanumérico de hasta 20 caracteres para ser utilizado cuando no se pueda identificar el declarado con los tipos de identificación 1 (NIF) y 2 (NIF/IVA de O.I.), es decir en los casos en que sea: 3, 4, 5, y 6 |
NIF_TODOS | Este campo es la opción mas recomendable. Sustituye a TIPO_IDENT, NIF, PAIS_OI, NIF_OI, PAIS y NIF_OTROS Una vez procesado será eliminado. Su tratamiento depende de la existencia o no del campo TIPO_IDENT. Si no se ha indicado el dato TIPO_IDENT, opción mas recomendable: Si se utiliza junto el campo TIPO_IDENT funciona de la siguiente forma: |
NOMBRE | Alfanumérico de hasta 40 caracteres para indicar el nombre del declarado. Apellidos y nombre en el caso de personas físicas y razón social en personas jurídicas. |
TIPO_LIBRO | Tipo de libro registro al que pertenece la declaración. Estas son las opciones disponibles: E Libro de Facturas Expedidas R Libro de Facturas Recibidas I Libro de bienes de Inversión U Libro de Operaciones Intracomunitarias F IGIC - Libro de facturas Expedidas S IGIC - Libro de Facturas Recibidas J IGIC - Libro de bienes de Inversión Se tratan todos los libros necesarios y pueden volcarse todos de golpe gracias a este campo. No se asume ningún valor por defecto, así que tendrá que determinarlo. |
CLAVEOP | Indicar el tipo de declaración realizada. Hay determinadas opciones según el tipo de libro que se esté utilizando. Generalmente será operación habitual, así que si es su caso no tiene que preocuparse mucho por el tema ya que ese es el valor asumido por defecto por nuestra aplicación. Consulte la tabla inferior para consultar los valores posibles. |
FECHA_EXPEDICION | Es la fecha de expedición de la factura, o sea la fecha de la propia factura. |
FECHA_OPERACION | En función del tipo de libro registro se consignará la fecha de la realización de la operación(facturas expedidas y facturas recibidas) o la de comienzo de uso del bien(bienes de inversión). Si no se especifica se utiliza en su lugar la FECHA_EXPEDICION. |
TIPO_IMPOSITIVO | Tipo de gravamen aplicable: tipo de IVA o IGIC. |
BASE_IMPONIBLE | Base Imponible del Impuesto en euros o su contravalor en el caso de divisas. |
CUOTA_IMPUESTO | Cuota del Impuesto repercutida o soportada en euros o su contravalor en el caso de divisas. |
TOTAL_FACTURA | Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota de Impuesto en euros o su contravalor en el caso de divisas. |
BASE_IMPONIBLE_A_COSTE | Revise la documentación de AEAT al respecto. No es necesario indicarlo. |
IDENT_FACTURA | Alfanumérico de hasta 40 caracteres. Se consignará la identificación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluyendo la serie en su caso. |
NUM_REGISTRO | Alfanumérico de hasta 18 caracteres. Se consignará el número correlativo que corresponda al asiento en el correspondiente libro registro de IVA o IGIC. Este número se puede generar automáticamente en la aplicación. No es necesario que lo indique, de hecho la Agencia Tributaria lo recalcula en su programa de ayuda y por lo tanto lo ignora. |
Tabla de claves de operación
CLAVEOP | CLAVEOP_NOMBRE | TIPO_LIBRO | VOLUNTARIO |
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Operación habitual - Ninguna de las anteriores | EFRSIUJ | ||
A | Asiento resumen de facturas | EFRSIUJ | |
B | Asiento resumen de tiques / facturas simplificadas | EFRSIUJ | |
C | Factura con varios asientos(varios tipo impositivos) | EFRSIUJ | |
D | Factura rectificativa | EFRSIUJ | |
E | IVA devengado pendiente de emitir factura | EF | SI |
F | Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencias de viajes) | RS | |
G | Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC (Incorpora la contraprestación real a coste). | EFRSIUJ | |
H | Régimen especial de oro de inversión | EFRSIUJ | |
I | Inversión del Sujeto pasivo (ISP) | RSIU | |
J | Tiques | EFRS | |
K | Rectificación anotaciones registrales | EFRSIUJ | |
L | Adquisiciones a comerciantes minoristas del IGIC | RS | |
M | IVA/IGIC facturado pendiente de devengar (emitida factura) | EF | SI |
N | Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena | EF | |
O | Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados. | EF | SI |
P | Adquisiciones intracomunitarias de bienes. | RS | SI |
Q | Operaciones a las que se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección según los artículos del 135 al 139 de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido | EFRS | SI |
R | Operación de arrendamiento de local de negocio. | EFRS | |
S | Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas. | ||
T | Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro | ||
U | Operación de seguros. | RS | |
V | Compras de Agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. | ||
W | Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. | ||
X | Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo correspondiente. | ||
Z | Régimen especial del criterio de caja. | ||
1 | IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas. | SI | |
2 | IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). | SI | |
3 | IVA criterio de caja. Factura rectificativa. | SI | |
4 | IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes). | SI | |
5 | IVA criterio de caja. Factura simplificada. | SI | |
6 | IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales. | SI | |
7 | IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4.ª RD 1496/2003). | SI | |
8 | IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio. | SI |
Utilice el asterisco "*" para detectar operaciones triangulares a efectos de generar los datos del modelo 349.